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lunes, 13 de diciembre de 2021

 Y así empezó todo...


    Desde hace años se venía escuchando que iban a poner OTA en San Ignazio-Ibarrekolanda-Elorrieta. Nunca me preocupó en exceso, en casa aún teniendo otro vehículo solo necesitamos una tarjeta de residente por lo que pensabamos que cuando llegase el momento, sería cuestión de solicitarla (y pagarla) y santas pascuas...ilusos.

    En octubre de 2021, apareció en prensa finalmente la confirmación de que, efectivamente, la OTA finalmente se ampliaba a mi zona de residencia.

    En Diciembre, decido comenzar a realizar los trámites para solicitar la tarjeta de residente para mi vehículo vivienda. Se trata de un furgón industrial camperizado que fue transformado, pagando un buen dinero por la nueva homologación a la categoría 2448, furgón vivienda. 

    La sorpresa, y bastante desagradable, se da en el momento en el que recibo la denegación a esta tramitación indicando expresamente que no es posible realizar la tramitación porque está categorizado como vehículo vivienda.

    Efectivamente. me pongo a bucear la normativa y aparece esta indicación:


    Aparentemente por ciertas comunicaciones enviadas por el ayuntamiento, solo se emitirán tarjetas de residentes a los vehículos indicados en esta comunicación:



Por si no se viese correctamente, solo se emitirá tarjeta a los vehículos con estas combinaciones:
  1.  Tipo contructivo (dos primeros digitos de la clasificación en ficha técnica) 
    • 10 Turismos
    • 06 Triciclos y cuadriciclos cabinados
    • 31 Vehículos mixtos adaptables siempre que cuenten con al menos 4 asientos y tengan cristales delantero, trasero y laterales transparentes.
  2. Utilización:
    • 00 Sin especificar utilización
    • 01 Para personas con movilidad reducida.
    • 02 Familiar
    • 33 Todo terreno
Es decir, estas combinaciones:
  • 1000, 1001, 1002, 1033
  • 0600, 0601, 0602, 0633
  • 3100, 3101, 3102, 3133
 
    Sorprendente limitación que contraviene alguna Instrucción de la DGT, supongo que en ejercicio de las atribuciones municipales, pero a mi entender, totalmente discriminatoria.

    Puedo entender que haya ciertas reticencias a autorizar el aparcamiento de este tipo de vehículos, pero al fin y al cabo, ¿No es un vehículo de un residente sujeto a las mismas normativas de circulación municipales que un turismo? Si incumplen los preceptos que correspondan, que se sancionen a los infractores, pero ¿prohibir aparcar en el municipio de residencia? ¿No paga impuestos igual o más que un turismo? ¿Quien solo dispone de este tipo de vehículo para su uso diario en qué situación de indefensión queda? No puede aparcar en su localidad de residencia. ¿Qué debe hacer? ¿Aparcar en otro municipio trasladando allí el problema e ir hasta su casa en transporte público?


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