Y así empezó todo...
Desde hace años se venía escuchando que iban a poner OTA en San Ignazio-Ibarrekolanda-Elorrieta. Nunca me preocupó en exceso, en casa aún teniendo otro vehículo solo necesitamos una tarjeta de residente por lo que pensabamos que cuando llegase el momento, sería cuestión de solicitarla (y pagarla) y santas pascuas...ilusos.
En octubre de 2021, apareció en prensa finalmente la confirmación de que, efectivamente, la OTA finalmente se ampliaba a mi zona de residencia.
En Diciembre, decido comenzar a realizar los trámites para solicitar la tarjeta de residente para mi vehículo vivienda. Se trata de un furgón industrial camperizado que fue transformado, pagando un buen dinero por la nueva homologación a la categoría 2448, furgón vivienda.
La sorpresa, y bastante desagradable, se da en el momento en el que recibo la denegación a esta tramitación indicando expresamente que no es posible realizar la tramitación porque está categorizado como vehículo vivienda.
Efectivamente. me pongo a bucear la normativa y aparece esta indicación:
- Tipo contructivo (dos primeros digitos de la clasificación en ficha técnica)
- 10 Turismos
- 06 Triciclos y cuadriciclos cabinados
- 31 Vehículos mixtos adaptables siempre que cuenten con al menos 4 asientos y tengan cristales delantero, trasero y laterales transparentes.
- Utilización:
- 00 Sin especificar utilización
- 01 Para personas con movilidad reducida.
- 02 Familiar
- 33 Todo terreno
- 1000, 1001, 1002, 1033
- 0600, 0601, 0602, 0633
- 3100, 3101, 3102, 3133
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