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lunes, 13 de diciembre de 2021

 ¿Y ahora?


    De momento, seguir informándome, reclamar una solución por los canales que ofrece el Ayuntamiento y seguramente solicitar amparo de nuevo al Ararteko.
    
    Es cierto que viendo los precedentes y la respuesta del Ayuntamiento a otras reclamaciones y quejas y especialmente el caso, nulo,  a las recomendaciones de Ararteko no estoy en absoluto esperanzado. Probablemente lo más efectivo sería tratar de reclamar por vía judicial el cumplimiento de la recomendación del Ararteko, y que el mismo Ayuntamiento expresó en 2017 su aceptar la misma, pero ¿garantía? Ninguna.

    Para esto, sería interesante buscar la manera de juntarnos un grupo amplio de afectados, para tratar de mover esto en común y con esta idea nace este blog/web.


¿Estás interesado en ir por este camino? Si has llegado hasta aquí, en la lectura de este blog, entiendo que de alguna manera estás interesado en este tema y esta problemática, así que si quieres contactar conmigo, hazlo a través de este correo para intentar hacer un censo de afectados y valorar las posibilidades de hacer causa común:




¿Y el Ayuntamiento qué dice?


Por parte del ayuntamiento remiten a la ordenanza que regula el aparcamiento de la OTA, que no dudo que hayan aplicado. Más bien pongo en duda la justicia y equidad de la misma, igual que hace el Ararteko en sus desoídas recomendaciones:

En varios de los documentos relativos a la ordenanza de OTA no reza fecha, pero por la nomenclatura de registro de los mismos parece que sean del año 2013. La ordenanza municipal de circulación está fechada en el año 1999.
Y también me indican el link para quejas, sugerencias o dudas que el Ayuntamiento pone a disposición, pero, aunque voy a hacer uso del mismo, no tengo esperanza alguna en que atiendan mis reclamaciones...más viendo el caso hecho al Arateko.



Pero, ¿esto es todo lo que ha dicho el Ayuntamiento sobre este tema? Bueno, pues realmente no.

En Enero de 2018, a raíz de la resolución del Ararteko, desoída por el Ayuntamiento hasta el día de hoy, el diario El Correo se hizo eco de la situación entrevistando a la, en aquel momento, concejala adjunta del área municipal del área de Movilidad y Sostenibilidad, Inés Ibáñez de Maeztu.

En esta entrevista , la concejala adjunta reconocía que era conocedora de esta reclamación e indicaba  «y esta reclamación de los vecinos y del Ararteko se tendrá en cuenta en el futuro reglamento».

¿Futuro? ¿Para cuándo?...La entrevista está publicada el 30 de Enero de 2017...para cinco años que van las buenas intenciones y palabras.

Y, así estamos, pero no podía faltar el último giro dramático...¿dónde está ahora esta persona que decía que harían caso a la resolución del Ararteko?

Pues aquí, en fin...

Entonces...la normativa municipal de la OTA data de ¿2013?, varias resoluciones en años posteriores del Ararteko, solicitan diferentes modificaciones, el Ayuntamiento dice conocerlas y se compromete a su cumplimiento en 2017. ¿Dónde estamos en diciembre de 2021? Igual.

Recordemos, que el Ararteko, tiene la representación institucional que tiene, pero ha actuado a instancia de afectados, vecinos y residentes en Bilbao, a los cuales no se les da solución a la problemática y reconocida después de todo este tiempo. ¿Está siendo diligente el Ayuntamiento? Desde luego, pero para atender intereses que no son los de los afectados en este caso.


Buscando información


    Mis siguientes pasos, fueron empezar a buscar precedentes, y qué mejor lugar que una de las páginas de referencia para este tipo de vehículos: furgovw.org

    
    En esta página descubro que el problema no es nuevo, se viene dando desde hace varios años en distintos barrios/distritos de Bilbao según se ha ido produciendo las distintas ampliaciones del servicio OTA-TAO. 


    A raíz de estas ampliaciones se han dado distintas quejas al Ararteko solicitando por parte de esta figura amparo ante la situación en la que quedan los usuarios de este tipo de vehículos a los que no se les da alternativa, ni siquiera a estacionar en el municipio donde se reside y pagan impuestos.





    El Ararteko ha emitido distintas resoluciones recomendando al Ayto de Bilbao la corrección de esta regulación de manera que la corrija para permitir el aparcamiento de este tipo de vehículos.

  • Resolución 2016R-295-15 del Ararteko, de 8 de marzo de 2016 por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao extender el régimen de residentes en zona OTA con vehículo en propiedad a los vehículos que cumplan materialmente los criterios generales en los que se fundamenta la actual delimitación de vehículos beneficiarios y la finalidad que se persigue con la articulación de dicho régimen.

Así como otras relativas a otros temas ligados a la OTA , que el Ayuntamiento, atendiendo a lo que se indica en su normativa actual está desoyendo o dando largas sine die amparándose en una futura modificación de la normativa...y están así desde 2016. En fin...
  • Recomendación 24/2004 para que extienda los beneficios del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • RECOMENDACIÓN 19/2004 para que deje sin efecto el artículo 19.5 de la ordenanza de tráfico y aparcamiento (OTA).
  • Resolución 2014R-1288-14  del Ararteko, de 30 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) para incluir en el régimen excepcional de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan. 
  • Resolución 2016R-6-15 , por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que revise el artículo 27.1.b) de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA), para que las personas residentes que tienen asignado un vehículo de empresa y disponen a su vez de un vehículo particular puedan optar por uno u otro vehículo para beneficiarse del régimen de residentes. 
  • Recomendación General del Ararteko 4/2018 recomienda que adecuen "sin más demora"  el Derecho de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (OTA) en las condiciones que establece la normativa reguladora de la tarjeta.
Vamos, que por lo que se ve, no parece que la regulación sea precisamente modélica, al menos para el Ararteko.

¿Y el Ayuntamiento qué dice?...Eso, en la próxima entrada del blog




 Y así empezó todo...


    Desde hace años se venía escuchando que iban a poner OTA en San Ignazio-Ibarrekolanda-Elorrieta. Nunca me preocupó en exceso, en casa aún teniendo otro vehículo solo necesitamos una tarjeta de residente por lo que pensabamos que cuando llegase el momento, sería cuestión de solicitarla (y pagarla) y santas pascuas...ilusos.

    En octubre de 2021, apareció en prensa finalmente la confirmación de que, efectivamente, la OTA finalmente se ampliaba a mi zona de residencia.

    En Diciembre, decido comenzar a realizar los trámites para solicitar la tarjeta de residente para mi vehículo vivienda. Se trata de un furgón industrial camperizado que fue transformado, pagando un buen dinero por la nueva homologación a la categoría 2448, furgón vivienda. 

    La sorpresa, y bastante desagradable, se da en el momento en el que recibo la denegación a esta tramitación indicando expresamente que no es posible realizar la tramitación porque está categorizado como vehículo vivienda.

    Efectivamente. me pongo a bucear la normativa y aparece esta indicación:


    Aparentemente por ciertas comunicaciones enviadas por el ayuntamiento, solo se emitirán tarjetas de residentes a los vehículos indicados en esta comunicación:



Por si no se viese correctamente, solo se emitirá tarjeta a los vehículos con estas combinaciones:
  1.  Tipo contructivo (dos primeros digitos de la clasificación en ficha técnica) 
    • 10 Turismos
    • 06 Triciclos y cuadriciclos cabinados
    • 31 Vehículos mixtos adaptables siempre que cuenten con al menos 4 asientos y tengan cristales delantero, trasero y laterales transparentes.
  2. Utilización:
    • 00 Sin especificar utilización
    • 01 Para personas con movilidad reducida.
    • 02 Familiar
    • 33 Todo terreno
Es decir, estas combinaciones:
  • 1000, 1001, 1002, 1033
  • 0600, 0601, 0602, 0633
  • 3100, 3101, 3102, 3133
 
    Sorprendente limitación que contraviene alguna Instrucción de la DGT, supongo que en ejercicio de las atribuciones municipales, pero a mi entender, totalmente discriminatoria.

    Puedo entender que haya ciertas reticencias a autorizar el aparcamiento de este tipo de vehículos, pero al fin y al cabo, ¿No es un vehículo de un residente sujeto a las mismas normativas de circulación municipales que un turismo? Si incumplen los preceptos que correspondan, que se sancionen a los infractores, pero ¿prohibir aparcar en el municipio de residencia? ¿No paga impuestos igual o más que un turismo? ¿Quien solo dispone de este tipo de vehículo para su uso diario en qué situación de indefensión queda? No puede aparcar en su localidad de residencia. ¿Qué debe hacer? ¿Aparcar en otro municipio trasladando allí el problema e ir hasta su casa en transporte público?