¿El Ayto. no te asigna tarjeta de residente para la OTA por ser tu vehículo un vehículo vivienda? NO eres el único afectado. ¿Estarías dispuesto a intentar de organizarnos de algún modo para tratar de que esto cambie? ¿Organizarnos para presentar las correspondientes, quejas o recursos? Cuantos más seamos, mejor. Contacta a través del formulario de contacto o en : ota.bilbao.vehiculos.vivienda@gmail.com
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lunes, 13 de diciembre de 2021
¿Y el Ayuntamiento qué dice?
Por parte del ayuntamiento remiten a la ordenanza que regula el aparcamiento de la OTA, que no dudo que hayan aplicado. Más bien pongo en duda la justicia y equidad de la misma, igual que hace el Ararteko en sus desoídas recomendaciones:
¿Futuro? ¿Para cuándo?...La entrevista está publicada el 30 de Enero de 2017...para cinco años que van las buenas intenciones y palabras.
Y, así estamos, pero no podía faltar el último giro dramático...¿dónde está ahora esta persona que decía que harían caso a la resolución del Ararteko?
Pues aquí, en fin...
Entonces...la normativa municipal de la OTA data de ¿2013?, varias resoluciones en años posteriores del Ararteko, solicitan diferentes modificaciones, el Ayuntamiento dice conocerlas y se compromete a su cumplimiento en 2017. ¿Dónde estamos en diciembre de 2021? Igual.
Recordemos, que el Ararteko, tiene la representación institucional que tiene, pero ha actuado a instancia de afectados, vecinos y residentes en Bilbao, a los cuales no se les da solución a la problemática y reconocida después de todo este tiempo. ¿Está siendo diligente el Ayuntamiento? Desde luego, pero para atender intereses que no son los de los afectados en este caso.
Buscando información
Mis siguientes pasos, fueron empezar a buscar precedentes, y qué mejor lugar que una de las páginas de referencia para este tipo de vehículos: furgovw.org
- Resolución 2016R-295-15 del Ararteko, de 8 de marzo de 2016 por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao extender el régimen de residentes en zona OTA con vehículo en propiedad a los vehículos que cumplan materialmente los criterios generales en los que se fundamenta la actual delimitación de vehículos beneficiarios y la finalidad que se persigue con la articulación de dicho régimen.
- Recomendación 24/2004 para que extienda los beneficios del régimen especial de estacionamiento para personas con discapacidad.
- RECOMENDACIÓN 19/2004 para que deje sin efecto el artículo 19.5 de la ordenanza de tráfico y aparcamiento (OTA).
- Resolución 2014R-1288-14 del Ararteko, de 30 de octubre de 2014, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (OTA) para incluir en el régimen excepcional de estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan.
- Resolución 2016R-6-15 , por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que revise el artículo 27.1.b) de la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA), para que las personas residentes que tienen asignado un vehículo de empresa y disponen a su vez de un vehículo particular puedan optar por uno u otro vehículo para beneficiarse del régimen de residentes.
- Recomendación General del Ararteko 4/2018 recomienda que adecuen "sin más demora" el Derecho de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (OTA) en las condiciones que establece la normativa reguladora de la tarjeta.
Y así empezó todo...
Desde hace años se venía escuchando que iban a poner OTA en San Ignazio-Ibarrekolanda-Elorrieta. Nunca me preocupó en exceso, en casa aún teniendo otro vehículo solo necesitamos una tarjeta de residente por lo que pensabamos que cuando llegase el momento, sería cuestión de solicitarla (y pagarla) y santas pascuas...ilusos.
En octubre de 2021, apareció en prensa finalmente la confirmación de que, efectivamente, la OTA finalmente se ampliaba a mi zona de residencia.
En Diciembre, decido comenzar a realizar los trámites para solicitar la tarjeta de residente para mi vehículo vivienda. Se trata de un furgón industrial camperizado que fue transformado, pagando un buen dinero por la nueva homologación a la categoría 2448, furgón vivienda.
La sorpresa, y bastante desagradable, se da en el momento en el que recibo la denegación a esta tramitación indicando expresamente que no es posible realizar la tramitación porque está categorizado como vehículo vivienda.
Efectivamente. me pongo a bucear la normativa y aparece esta indicación:
- Tipo contructivo (dos primeros digitos de la clasificación en ficha técnica)
- 10 Turismos
- 06 Triciclos y cuadriciclos cabinados
- 31 Vehículos mixtos adaptables siempre que cuenten con al menos 4 asientos y tengan cristales delantero, trasero y laterales transparentes.
- Utilización:
- 00 Sin especificar utilización
- 01 Para personas con movilidad reducida.
- 02 Familiar
- 33 Todo terreno
- 1000, 1001, 1002, 1033
- 0600, 0601, 0602, 0633
- 3100, 3101, 3102, 3133